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Artículo 251 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un tercero interesado (alguien a quien le afecta un juicio sin ser parte directa), puedes presentarte en el juicio más tardar el día de la audiencia de Ley. Ahí podrás llevar las pruebas que quieras para defender tu punto, y dar tus argumentos, ya sea hablando o por escrito.

Texto oficial

Artículo 251.- El tercero interesado podrá apersonarse a juicio a más tardar en la audiencia de Ley, aportando las pruebas que considere pertinentes y formulando alegatos de manera verbal o por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.