Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/250
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
250

Artículo 250 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, tú entregas tu respuesta ante el juez. El juez tiene que revisar tu respuesta y, al día siguiente de haberla recibido, debe tomar una decisión por escrito. En ese mismo documento, el juez decide si acepta o no las pruebas que tú presentaste. Si las acepta, también va a ordenar los pasos necesarios para que esas pruebas se presenten en el juicio.

Texto oficial

Artículo 250.- Se dictará acuerdo sobre la contestación de demanda a más tardar al día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se tendrán por admitidas o desechadas las pruebas ofrecidas y se emitirán, en su caso, las providencias necesarias para su desahogo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.