Artículo 250 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, tú entregas tu respuesta ante el juez. El juez tiene que revisar tu respuesta y, al día siguiente de haberla recibido, debe tomar una decisión por escrito. En ese mismo documento, el juez decide si acepta o no las pruebas que tú presentaste. Si las acepta, también va a ordenar los pasos necesarios para que esas pruebas se presenten en el juicio.
Texto oficial
Artículo 250.- Se dictará acuerdo sobre la contestación de demanda a más tardar al día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se tendrán por admitidas o desechadas las pruebas ofrecidas y se emitirán, en su caso, las providencias necesarias para su desahogo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.