Artículo 274 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 274 dice cuándo un acto de las autoridades (como un permiso, una multa o una orden) se puede considerar inválido o sin efecto. Las causas son: que la autoridad no tenga facultades para hacerlo (incompetencia), que le falten requisitos formales importantes que afecten tu defensa, que haya errores en el procedimiento que te perjudiquen, que los hechos sean falsos o se hayan valorado mal, o que la autoridad haya actuado con abuso de poder, injusticia o de manera arbitraria. También es inválido si viola tus derechos humanos reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 274.- Son causas de invalidez de los actos administrativos, además de las contempladas en el Código Administrativo, las siguientes: I. Incompetencia de la autoridad que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto o resolución reclamados; II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada; III. Vicios del procedimiento, siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada; IV. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o si se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejaron de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto; V. Desvío de poder, arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otro motivo similar; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 46 VI. Cuando el acto administrativo sea violatorio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado de México.
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