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Artículo 273 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las salas del Tribunal emiten una sentencia, deben incluir obligatoriamente varios puntos. Primero, tienen que analizar si el juicio debe cancelarse (sobreseimiento) o no es válido (improcedencia), aunque nadie lo haya pedido. Segundo, deben dejar bien claros cuáles son los problemas o desacuerdos que se van a resolver. Tercero, tienen que revisar cada queja de las personas involucradas, pero si con una sola ya se demuestra que el acto es ilegal, basta con esa. Cuarto, deben examinar y darle valor a las pruebas presentadas. Quinto, citar las leyes que apoyan su decisión. Sexto, si el ciudadano no expresó bien su queja, el Tribunal puede completarla sin cambiar los hechos. Finalmente, deben dejar por escrito si cancelan el juicio, si reconocen o anulan algún acto, si ordenan repetir algún paso, si modifican lo impugnado, y si declaran ilegal una ley o condenan a alguien.

Texto oficial

Artículo 273.- Las sentencias que dicten las salas del Tribunal deberán contener: I. El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio que en su caso, se adviertan de oficio o sean propuestas por las partes; II. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos; III. El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o disposición general impugnada, debiendo analizarse en primer lugar las cuestiones dirigidas al fondo del asunto; IV. El examen y valoración de las pruebas; V. La mención de disposiciones legales que las sustenten; VI. La suplencia de la deficiencia de la queja del particular, cuando el caso lo requiera, pero sin cambiar los hechos planteados por las partes; y VII. Los puntos resolutivos, en los que se expresarán: la declaratoria de sobreseimiento del juicio; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado; la validez o invalidez de la disposición legal, cuando sea procedente, y la condena que, en su caso, se decrete.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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