Artículo 272 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 272 dice que, después de escuchar los argumentos de ambas partes, el tribunal debe dar su fallo en la misma sesión. Solo si hay muchos documentos que revisar, puede esperar hasta 5 días para dictar su sentencia. Esto aplica en los juicios administrativos del Estado de México, como cuando te multan por infracciones de tránsito o cuando una autoridad no responde a tu solicitud. Es una forma rápida de resolver asuntos sencillos o de poco dinero.
Texto oficial
Artículo 272.- Una vez oídos los alegatos de las partes, la sala resolverá el juicio en la misma audiencia. Sólo cuando por el número de constancias que deban tomarse en cuenta podrá reservarse el dictado de la sentencia dentro de un término no mayor de cinco días. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 44 SECCIÓN SÉPTIMA BIS Del Juicio Sumario Artículo 272 A.- El juicio sumario se tramitará y resolverá en los términos del presente capítulo y en lo no previsto, en las demás disposiciones de este Código. Artículo 272 B.- Procederá el juicio en vía sumaria, siempre que se trate de los siguientes supuestos: I. Multas impuestas por infracciones de tránsito; II. Asuntos cuya cuantía sea menor a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. La omisión de las autoridades a dar respuesta a las peticiones de los particulares en términos de la fracción VI del artículo 229 del presente Código; IV. Apertura de negocios o empresas de bajo impacto o riesgo. Artículo 272 C.- Recibida la demanda se dictará auto sobre la admisión de la misma, a más tardar al día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se proveerá sobre la suspensión, en caso de que se solicite, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas, se señalará fecha para la audiencia en un plazo que no excederá de los diez días siguientes y se ordenará correr traslado con la misma y sus anexos a la autoridad demandada, para que la conteste en un plazo de tres días. El auto al que se refiere el párrafo anterior deberá ser notificado a más tardar al día siguiente de su emisión. Cuando los particulares formulen una demanda en vía sumaria, a pesar de que el acto que impugnen se ubique en un supuesto diverso a los mencionados en las anteriores fracciones, o bien controviertan simultáneamente algún acto que no se encuentre previsto en éstas, el Magistrado de la Sala Regional dictará auto en el que, de ser procedente, admita el juicio administrativo conforme a las demás disposiciones de este Código. El juicio sumario no será procedente cuando los particulares, al formular la demanda, formulen la solicitud a la que se refiere el artículo 238 fracción IV inciso c) de este Código. Artículo 272 D.- En el juicio sumario solo serán admisibles las pruebas documentales públicas y privadas, salvo que, con base en las particularidades del caso, el Magistrado de la Sala Regional considere necesario el desahogo de diversos medios de convicción. Artículo 272 E.- La audiencia del juicio sumario tendrá por objeto desahogar las pruebas admitidas, recibir los alegatos de las partes, mismos que deberán presentarse por escrito. La sala resolverá el juicio en la misma audiencia. Artículo 272 F.- Cuando los particulares impugnen la omisión de dar respuesta a las peticiones que formulen las autoridades, éstas, al contestar la demanda, deberán acreditar que han emitido y notificado la resolución recaída a la misma. Artículo 272 G.- Los particulares podrán hasta antes del día de la audiencia del juicio sumario expresar su voluntad de formular una ampliación de demanda en los términos del presente Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 45 Código. De ser procedente, el Magistrado dictará acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia de la ampliación de demanda, abriendo el plazo para su formulación y ordenando la continuación del proceso en la vía ordinaria. SECCIÓN OCTAVA De la Sentencia
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