Artículo 271 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se terminan de presentar todas las pruebas en el juicio, tanto tú como la otra persona involucrada pueden dar sus argumentos finales. Pueden hacerlo por escrito o hablando directamente, ya sea ustedes mismos o a través de su abogado. Si prefieren hacerlo de forma hablada, cada uno tiene máximo 10 minutos para exponer sus puntos.
Texto oficial
Artículo 271.- Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar en forma escrita o verbal por sí o por medio de sus representantes. Los alegatos verbales no podrán exceder de 10 minutos por cada una de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.