Artículo 270 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue el día y la hora de la audiencia, el secretario del juzgado va a pasar lista de todos los que deben estar: las partes (como tú y la otra persona), los peritos (expertos), los testigos y cualquier otra persona que la ley diga que debe participar. Luego, el juzgado decide quién se queda en la sala y quién debe esperar en otro lado para llamarlo después. Que tú o la otra persona no asistan no detiene la audiencia, esta se lleva a cabo igual. Si una persona que tiene interés en el caso llega tarde, solo se puede suspender la audiencia si necesita presentar pruebas que ya le aceptaron y que por su tipo no se pueden hacer después.
Texto oficial
Artículo 270.- Abierta la audiencia el día y hora señalados, el secretario de acuerdos llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deban permanecer en el salón y quienes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia. Si el tercero interesado se apersona en la audiencia, ésta podrá suspenderse, exclusivamente para el desahogo de las pruebas que le sean admitidas y cuya naturaleza lo exija.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.