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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
269

Artículo 269 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día del juicio, el juez va a escuchar las pruebas que las partes (como tú o la otra persona) ya presentaron antes y que fueron aceptadas. También va a oír los argumentos finales de cada quien, que se llaman "alegatos". Al terminar, deberá decir su decisión (la sentencia) ahí mismo, o si el caso es muy complicado, puede tardarse hasta 15 días para darla.

Texto oficial

Artículo 269.- La audiencia del juicio tendrá por objeto: I. Desahogar las pruebas debidamente ofrecidas y admitidas; II. Oír los alegatos; y III. Dictar la sentencia o cuando la naturaleza del asunto lo amerite en un plazo no mayor de quince días.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 43) ↗

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