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Artículo 269 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día del juicio, el juez va a escuchar las pruebas que las partes (como tú o la otra persona) ya presentaron antes y que fueron aceptadas. También va a oír los argumentos finales de cada quien, que se llaman "alegatos". Al terminar, deberá decir su decisión (la sentencia) ahí mismo, o si el caso es muy complicado, puede tardarse hasta 15 días para darla.

Texto oficial

Artículo 269.- La audiencia del juicio tendrá por objeto: I. Desahogar las pruebas debidamente ofrecidas y admitidas; II. Oír los alegatos; y III. Dictar la sentencia o cuando la naturaleza del asunto lo amerite en un plazo no mayor de quince días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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