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Artículo 268 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 268 dice cuándo se le puede poner fin a un juicio antes de llegar a la sentencia final, a esto se le llama “sobreseimiento”. Esto pasa si tú, como demandante, decides retirar tu queja de forma voluntaria, o si durante el juicio aparece una razón legal que impide que continúe, como las que menciona el artículo anterior. También aplica si falleces y el asunto solo te afectaba a ti de manera personal, o si la autoridad que demandaste ya te resolvió lo que pedías de forma clara. Por último, el juicio se cierra cuando la ley o la Constitución no permitan que el juez emita un fallo sobre el caso.

Texto oficial

Artículo 268.- Procede el sobreseimiento del juicio: I. Cuando el demandante se desista expresamente del juicio; II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. Cuando el demandante muera durante el juicio, siempre que el acto o la disposición general impugnado sólo afecte sus derechos estrictamente personales; IV. Cuando la autoridad demandada haya satisfecho claramente las pretensiones del actor; y V. En los demás casos en que por disposición constitucional o legal haya impedimento para emitir resolución definitiva. SECCIÓN SÉPTIMA De la Audiencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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