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Artículo 285 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 285 dice cuándo puedes quejarte de una decisión de un juez usando un "recurso de revisión" (una herramienta para impugnar lo que resolvió). Puedes usarlo cuando el juez rechace tu demanda desde el principio, cuando decida si te da o no una suspensión temporal (detener el acto que te afecta mientras se resuelve el juicio) o cambie esa decisión, o cuando fije una garantía (como un depósito de dinero) para que te concedan la suspensión. También aplica cuando el juez termine el juicio sin resolver el fondo del asunto (sobreseimiento), o cuando dé una sentencia definitiva donde se violaron tus derechos o el proceso fue tan incorrecto que te dejó sin defensa y afectó el resultado. Por último, vale para resoluciones de juicios rápidos (sumarios) y para decisiones de salas regionales que terminen el cobro de lo ordenado en la sentencia.

Texto oficial

Artículo 285.- Procede el recurso de revisión en contra de: I. Los acuerdos que desechen la demanda; II. Los acuerdos que concedan o nieguen la suspensión del acto impugnado, los que revoquen o modifiquen estos acuerdos y los que señalen garantías o cauciones con motivo de la propia suspensión; III. Las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos; IV. Las sentencias que decidan la cuestión planteada, por violaciones cometidas en ellas o durante el procedimiento del juicio, en este último caso cuando hayan dejado sin defensa al recurrente y trascienden al sentido de las sentencias; y V. Las resoluciones que se emitan en el juicio sumario; VI. Las resoluciones de las salas regionales que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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