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Artículo 284 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 284.- Si alguien no cumple con el acuerdo de suspensión (que es como una orden temporal para detener un acto que se está impugnando), o lo viola, o lo ejecuta de más o de menos, se aplicarán las reglas anteriores según sea necesario. Artículo 284 A.- La acción popular es un derecho que cualquier persona puede usar para defender los intereses de todos, como el medio ambiente o los servicios públicos, que están listados en ciertas partes del Código Administrativo del Estado de México. Esto sirve para prevenir o reparar un daño que afecte a la comunidad, siempre respetando los derechos fundamentales de las personas. Artículo 284 B.- Este tipo de demanda se va a tramitar siguiendo las reglas de los primeros títulos de este Código. Artículo 284 C.- Para iniciar la demanda, tienes que incluir en el escrito: cuál derecho o interés colectivo está siendo dañado, qué pasó, qué pides, quién es la autoridad responsable, las pruebas que tienes, un domicilio para recibir notificaciones, y una lista de al menos diez personas que apoyen la acción por cada derecho que defiendas. Artículo 284 D.- Si no estás de acuerdo con la decisión que se tome en una acción popular, puedes presentar un recurso de revisión ante la Sala Superior, siguiendo las reglas de los artículos 285 al 288 de este Código.

Texto oficial

Artículo 284.- Las disposiciones anteriores se aplicarán en lo conducente cuando no se de cumplimiento, se viole o exista exceso o defecto en la ejecución del acuerdo de suspensión que se hubiere decretado respecto del acto impugnado. CAPÍTULO TERCERO BIS DE LA ACCIÓN POPULAR Artículo 284 A.- La acción popular es una acción pública que será procedente para proteger los derechos e intereses colectivos contenidos en las materias que señala el artículo 1.1 en sus fracciones I, II, V, VII, VIII, IX, X y XI del Código Administrativo del Estado de México. La protección de los derechos e intereses colectivos a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la prevención y restauración del agravio contingente, en el marco de respeto y aplicación irrestricta de los derechos fundamentales de las personas. Artículo 284 B.- La iniciativa popular se sustanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y tercero de este Código. Artículo 284 C.- En el escrito inicial de demanda se describirán los siguientes requisitos: a). Identificación del derecho o interés colectivo agraviado o que se pretende proteger; b). Los hechos, actos u omisiones que la motivan; c). Enunciación de las pretensiones; d). Señalamiento de la autoridad responsable; e). Descripción de las pruebas que justifican la acción; f). Domicilio para recibir notificaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 49 g). Listado de nombres de los accionantes el cual no deberá ser menor a diez personas por cada derecho o interés colectivo que se argumente. Artículo 284 D.- En la acción popular procede el recurso de revisión ante la Sala Superior, en los términos y contra los actos previstos en los artículos 285, 286, 287 y 288 de este Código. CAPÍTULO CUARTO Del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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