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Artículo 283 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya resolvió un caso y su sentencia se vuelve definitiva (ya no se puede pelear), el expediente se puede archivar. Esto pasa si la autoridad que perdió el juicio ya cumplió con lo que le ordenó el juez, o si ya pasó mucho tiempo sin que nadie haga algo. La “caducidad” significa que si el interesado (quien ganó el juicio) no hace ninguna gestión para que se cumpla la sentencia durante seis meses, entonces se considera que ya perdió el derecho a exigirlo y se cierra el caso. En resumen, si no mueves el proceso en medio año, el asunto se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 283.- El juicio contencioso administrativo podrá archivarse cuando quede cumplida la sentencia ejecutoria en que se haya declarado la invalidez del acto o la disposición general impugnada, o bien haya operado la caducidad. Opera la caducidad del cumplimiento de sentencia, cuando haya transcurrido el término de seis meses sin que la parte interesada realice promoción alguna al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.