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Artículo 282 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que te quiten una propiedad (como una casa o un terreno), pero la ejecución de esa orden causa un daño muy grande a la sociedad o a otras personas, y ese daño es mayor que el beneficio económico que recibiría la persona que pidió el desalojo, la autoridad puede decidir, por iniciativa propia o si alguien lo solicita, que en lugar de quitarte el inmueble, el afectado reciba una compensación con el valor comercial del mismo. Es decir, te quedas con tu propiedad, pero pagas su precio de mercado como solución alternativa.

Texto oficial

Artículo 282.- Tratándose de actos de privación de la propiedad de bienes inmuebles, la sección de la sala superior podrá determinar, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, el cumplimiento sustituto de las ejecutorias, mediante el pago del valor comercial de los inmuebles, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el actor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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