Artículo 281 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad o servidor público se niega a cumplir lo que ordenó un Tribunal, el jefe de esa persona (su superior) recibirá una notificación para que lo obligue a cumplir en un plazo de 3 días. Si no tiene jefe, el Tribunal le hará el llamado directamente. Si a pesar de eso no obedece, el Tribunal puede despedir al servidor público responsable, a menos que tenga fuero (protección especial). En ese caso, se pedirá al Congreso del Estado que le quite el fuero para poder sancionarlo. Los jefes que no hagan cumplir la orden también serán responsables. Cuando la sentencia ya se haya cumplido, el Tribunal lo confirmará y cerrará el caso.
Texto oficial
Artículo 281.- En el supuesto de que la autoridad o servidor público persistiere en su actitud, la sección de la sala superior resolverá a instancia de la sala regional, solicitar del titular de la dependencia estatal, municipal u organismo a quien se encuentre subordinado, conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal, en un plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación, sin perjuicio de que se reitere cuantas veces sea necesario la multa impuesta. Cuando la autoridad u organismo no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente con ellas. Si no obstante los requerimientos anteriores, no se da cumplimiento a la resolución, la sección de la sala superior podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto que goce de fuero constitucional. En caso de que el servidor público administrativo goce de fuero constitucional, la sección de la sala superior formulará ante la Legislatura Estatal la solicitud de declaración de desafuero, en cuya tramitación y resolución se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley de Responsabilidades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 48 Las autoridades requeridas como superiores jerárquicos, así como aquellas que se encuentren obligadas en atención a la naturaleza de sus atribuciones, incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades demandadas. Si la sentencia se encuentra cumplida, así lo determinará la Sección de la Sala Superior, ordenando el archivo del recurso o juicio respectivo.
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