Artículo 280 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez da una orden (sentencia) y la autoridad demandada no la cumple en 3 días después de que le avisaron, el juez le pedirá una explicación. También se puede pedir esa explicación si la persona que ganó el juicio dice que la autoridad está haciendo mal la orden o volvió a cometer el mismo acto ilegal. El juez revisará si la autoridad cumplió bien o no. Si no lo hizo, le ordenará cumplir en otros 3 días y le advertirá que, si se niega, le pondrá una multa de entre 100 y 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como una referencia para calcular montos). Si la autoridad sigue sin cumplir, un secretario del juzgado podrá ir a hacer cumplir la orden directamente. En casos muy difíciles donde sea imposible cumplir en 3 días, el juez puede dar hasta 10 días extras para que la autoridad lo haga.
Texto oficial
Artículo 280.- Si dentro de los tres días siguientes a la notificación a los demandados, la sentencia no quedare cumplida o no se encontrare en vías de cumplimiento, la sala regional competente, de oficio o a petición de parte, dará vista a las autoridades para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Se formulará la misma vista, cuando el actor manifieste que existe defecto o exceso en la ejecución de la sentencia o que se ha repetido el acto impugnado. La sala regional resolverá si el demandado ha cumplido con los términos de la sentencia, si no existe defecto o exceso en la ejecución de la misma y si no se ha repetido el acto impugnado. De lo contrario, la requerirá para que cumpla la decisión respectiva en un plazo de tres días posteriores al en que surta efectos la notificación y previniéndola que, en caso de renuencia, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente de 100 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Cuando la naturaleza del acto lo permita, el magistrado comisionará al secretario de acuerdos o actuario para que dé cumplimiento a la ejecutoria, en caso de que no lo haga la autoridad en ese plazo. En los casos en que por la naturaleza del asunto no sea materialmente posible dar cumplimiento a la sentencia o iniciar su cumplimiento dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, el magistrado podrá ampliarlo hasta por diez días, contados a partir del día siguiente al en que se notifique a los demandados el requerimiento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.