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Artículo 279 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez le da la razón a la persona que demandó (el actor) y esa sentencia ya no se puede impugnar (es decir, ya no se puede apelar), la sala regional encargada del caso debe avisar por escrito a las autoridades que perdieron el juicio para que cumplan con lo que dice la sentencia. Ese aviso se hace rápido, sin retrasos, y en el mismo documento se les pide a esas autoridades que informen cómo van a cumplir o si ya cumplieron con lo ordenado.

Texto oficial

Artículo 279.- Cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor, la sala regional competente la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades demandadas para su cumplimiento. En el propio oficio en que se haga la notificación a los demandados, se les prevendrá para que informen sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.