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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
279

Artículo 279 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez le da la razón a la persona que demandó (el actor) y esa sentencia ya no se puede impugnar (es decir, ya no se puede apelar), la sala regional encargada del caso debe avisar por escrito a las autoridades que perdieron el juicio para que cumplan con lo que dice la sentencia. Ese aviso se hace rápido, sin retrasos, y en el mismo documento se les pide a esas autoridades que informen cómo van a cumplir o si ya cumplieron con lo ordenado.

Texto oficial

Artículo 279.- Cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor, la sala regional competente la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades demandadas para su cumplimiento. En el propio oficio en que se haga la notificación a los demandados, se les prevendrá para que informen sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia respectiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 47) ↗

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