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Artículo 278 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo una sentencia se vuelve definitiva, es decir, ya no se puede impugnar. Primero, son definitivas las sentencias que no se pueden recurrir, o sea, que no admiten ninguna apelación o queja. Segundo, también lo son si la ley permite recurrirlas, pero nadie lo hizo, o si alguien lo hizo pero el recurso fue rechazado o resultó inútil. Por último, si las partes implicadas aceptan la sentencia voluntariamente, también se vuelve firme. En pocas palabras, cuando ya no hay manera de pelear ese fallo, la sentencia se ejecuta.

Texto oficial

Artículo 278.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I. Las que no admitan ningún recurso; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 47 II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolas sido se haya desechado o sobreseido o hubiese resultado infundado; y III. Las consentidas expresamente por las partes o sus representantes legítimos. SECCIÓN NOVENA Del Cumplimiento de la Sentencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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