Artículo 277 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez de un tribunal regional tarda más de lo permitido por la ley en dar su fallo, tú o la otra parte pueden presentar una queja formal llamada "excitativa de justicia" ante la sección de la sala superior del mismo tribunal. Al recibir la queja, el presidente de esa sección le pide al juez un informe explicando la demora, y el juez tiene tres días para entregarlo. Para decidir si la queja es válida, los superiores toman en cuenta la carga de trabajo del juez, lo difícil que era el caso y si hubo retraso injustificado. Si la queja resulta válida, el presidente ordena que el juez dé su fallo en un plazo máximo de tres días.
Texto oficial
Artículo 277.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante la sección de la sala superior de la jurisdicción, si el magistrado de la sala regional no dicta sentencia dentro del plazo legal respectivo. Recibida la excitativa de justicia el presidente de la sección solicitará informe al magistrado que corresponda, quien deberá rendirlo dentro del plazo de tres días. Al resolver sobre la excitativa de justicia, las secciones ponderarán la carga de trabajo de la sala regional, la complejidad del asunto planteado en el juicio y la dilación en la que, en su caso, se hubiese incurrido. El presidente dará cuenta a la sección y si está encuentra fundada la excitativa encontrará un plazo que no excederá de tres días para que el magistrado dicte la resolución correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.