Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 276 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice que una acción del gobierno fue ilegal, tiene que explicar claramente cómo las autoridades deben devolverte tus derechos o compensarte. El tribunal puede aceptar parte de lo que hizo el gobierno si está bien, y anular solo lo que está mal. Si en esa sentencia se ordena pagar por daños que te causaron, ya sea por descuido o a propósito, se debe calcular cuánto dinero te toca. Ese dinero lo paga primero la dependencia pública donde trabajan los responsables, y después ellos se lo cobran a los servidores públicos que causaron el daño. Cuando se anula una ley o reglamento general, la sentencia quita efectos a todo lo que ya se hizo aplicando esa ley, y dice cómo esa regla ya no te puede afectar en el futuro. Si la sentencia obliga a una autoridad a darte una respuesta bien explicada y justificada, tú puedes impugnar esa nueva respuesta dentro de los 15 días siguientes a que te notifiquen que la autoridad ya cumplió con la sentencia.

Texto oficial

Artículo 276.- Las sentencias que declaren la invalidez del acto impugnado, precisarán la forma y términos en que las autoridades demandadas deben otorgar o restituir a los particulares en el pleno goce de los derechos afectados. El Tribunal puede modificar la resolución impugnada reconociendo la parte en que sea legal y la invalidez de la que no lo sea. En caso de que en la sentencia se condene al pago de daños y perjuicios que se hayan causado, en forma dolosa o culposa, por la emisión o ejecución del acto invalidado, se cuantificará el monto de los mismos, que serán pagados por las dependencias públicas a las que se encuentran adscritas las autoridades demandadas, debiendo cobrarlos posteriormente a los servidores públicos directamente responsables, a través del procedimiento administrativo de ejecución. Cuando se haya declarado la invalidez de una disposición de carácter general, las sentencias privarán de efectos los actos de ejecución ya producidos y precisarán la forma en que la disposición general no pueda ser aplicada al demandante en casos posteriores. Cuando en la sentencia se condene a la autoridad a emitir una resolución debidamente fundada y motivada, los particulares podrán impugnar ese nuevo acto administrativo dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que tenga por cumplida la sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.