Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 233 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a iniciar un juicio o trámite legal, desde tu primer escrito debes decir en qué dirección de la ciudad donde está el juzgado quieres que te entreguen las notificaciones importantes. Si no lo haces, el juzgado te dará 3 días para que cumplas, y te advierte que si no lo haces las notificaciones personales se pondrán en un lugar público del juzgado (los estrados) para que tú las busques. También puedes pedir que te notifiquen en la oficina del asesor del juzgado o por medios electrónicos, según las reglas de la ley. Esto aplica igual cuando impugnes una decisión a través de un recurso de revisión.

Texto oficial

Artículo 233.- Los particulares deberán señalar domicilio en el municipio donde resida la sala ante la que se promueva en el primer escrito que se presente, para que en él se hagan las notificaciones personales indicadas en este Código. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que lo hagan en un plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que deban ser personales se efectuarán en los estrados de la propia sala. Para tal efecto, los particulares podrán señalar como domicilio para recibir notificaciones los estrados de la sala o la oficina del asesor comisionado adscrito a la misma, o por medios electrónicos en los términos establecidos en este Código. Las disposiciones anteriores se observarán en la tramitación del recurso de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.