Artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, tú o la otra parte pueden nombrar a alguien de confianza (con capacidad legal, es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales) para que reciba notificaciones y actúe en su nombre. Esta persona puede hacer casi todo lo que tú harías: presentar pruebas, alegar en las audiencias, recibir documentos y meter promociones. Pero hay límites: no puede retirar la demanda o el recurso, ni pasarle sus poderes a otra persona, a menos que tú le hayas dado permiso por escrito.
Texto oficial
Artículo 234.- Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien queda facultada para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en la audiencia, recibir documentos presentar otras promociones en el juicio. Esta persona no podrá desistirse del juicio o recurso respectivo, ni delegar sus facultades en terceros, salvo que exista autorización expresa al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.