Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/234
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
234

Artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, tú o la otra parte pueden nombrar a alguien de confianza (con capacidad legal, es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales) para que reciba notificaciones y actúe en su nombre. Esta persona puede hacer casi todo lo que tú harías: presentar pruebas, alegar en las audiencias, recibir documentos y meter promociones. Pero hay límites: no puede retirar la demanda o el recurso, ni pasarle sus poderes a otra persona, a menos que tú le hayas dado permiso por escrito.

Texto oficial

Artículo 234.- Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien queda facultada para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en la audiencia, recibir documentos presentar otras promociones en el juicio. Esta persona no podrá desistirse del juicio o recurso respectivo, ni delegar sus facultades en terceros, salvo que exista autorización expresa al respecto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.