Artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera hacer un trámite o juicio administrativo a nombre de otra persona, no puede hacerlo de manera informal o por simple favor. Tiene que demostrar que realmente tiene permiso para representar a esa persona, ya sea con un poder notarial (hecho ante notario) o con una carta poder firmada frente a dos testigos. En el caso de las autoridades, quienes las representan son los servidores públicos que la ley indique. Si una persona ya demostró ante la dependencia administrativa que puede representar a alguien, esa representación también será válida en el juicio, siempre que presente los papeles que lo comprueben.
Texto oficial
Artículo 232.- En el proceso administrativo no procederá la gestión oficiosa. El particular que promueva a nombre de otro, deberá acreditar su personalidad, mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos. La representación de las autoridades corresponderá a los servidores públicos que señalen, en su caso, las disposiciones legales aplicables. Cuando las partes tengan reconocida la personalidad ante la autoridad administrativa, ésta será admitida en el proceso administrativo, siempre que se compruebe esa circunstancia con las constancias respectivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 36
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