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Artículo 231 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda participar en un juicio, debe tener una razón legal directa para hacerlo. Esto pasa si eres dueño de un derecho que te protege personalmente (interés jurídico), o si te afecta una situación de la vida real que la ley sí protege, aunque no sea un derecho tuyo directo (interés legítimo). Por ejemplo, si eres parte de un grupo de vecinos que se ven perjudicados por una obra, puedes meterte al juicio aunque no seas el único afectado. Lo importante es que no cualquiera puede intervenir: tienes que demostrar que el asunto te toca de cerca, ya sea por un derecho tuyo o por una situación que te afecta como persona o como grupo.

Texto oficial

Artículo 231.- Sólo podrán intervenir en juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Tienen interés jurídico los titulares de un derecho subjetivo público e interés legítimo quienes invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integrantes de un grupo de individuos, diferenciados del conjunto general de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.