Artículo 230 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio tiene dos partes principales: quien inicia la denuncia (el actor) y quien debe responder (el demandado). El demandado puede ser una autoridad del estado o del municipio que haya dado una orden, hecho algo ilegal o ignorado una solicitud. También puede ser la autoridad que creó una regla o un decreto, o una persona que se beneficia de algo que se está impugnando. Además, hay un "tercero interesado": alguien que no es parte directa, pero a quien el resultado del juicio puede afectarle en sus derechos o intereses.
Texto oficial
Artículo 230.- Serán partes en el juicio: I. El actor; II. El demandado. Tendrá ese carácter: a) La autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado. b) La autoridad estatal o municipal que omita dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares. c) La autoridad estatal o municipal que expida el reglamento, decreto, circular o disposición general. d) El particular a quien favorezca la resolución cuya invalidez pida alguna autoridad fiscal de carácter estatal o municipal. e) La autoridad de hecho. III. El tercero interesado, que es cualquier persona cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por las resoluciones del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.