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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
230

Artículo 230 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio tiene dos partes principales: quien inicia la denuncia (el actor) y quien debe responder (el demandado). El demandado puede ser una autoridad del estado o del municipio que haya dado una orden, hecho algo ilegal o ignorado una solicitud. También puede ser la autoridad que creó una regla o un decreto, o una persona que se beneficia de algo que se está impugnando. Además, hay un "tercero interesado": alguien que no es parte directa, pero a quien el resultado del juicio puede afectarle en sus derechos o intereses.

Texto oficial

Artículo 230.- Serán partes en el juicio: I. El actor; II. El demandado. Tendrá ese carácter: a) La autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado. b) La autoridad estatal o municipal que omita dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares. c) La autoridad estatal o municipal que expida el reglamento, decreto, circular o disposición general. d) El particular a quien favorezca la resolución cuya invalidez pida alguna autoridad fiscal de carácter estatal o municipal. e) La autoridad de hecho. III. El tercero interesado, que es cualquier persona cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por las resoluciones del Tribunal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 35) ↗

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