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Artículo 210 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 210 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México ya no existe, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se puede aplicar. La última vez que se actualizó este código fue el 28 de abril de 2026. En pocas palabras, si buscas información sobre ese artículo, ya no hay nada que puedas usar.

Texto oficial

Artículo 210. Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.