Artículo 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 288 explica cómo se resuelve una queja o “revisión” cuando alguien no está de acuerdo con lo que decidió un juez o tribunal en primera instancia. Si la queja no tiene razón, el tribunal puede modificar o cancelar esa decisión, y luego dictar una nueva sentencia sobre el asunto. También, si se comprueba que durante el juicio hubo fallas graves que dejaron sin defensa a la persona que se queja y eso afectó el sentido de la decisión, el tribunal debe echar abajo esa sentencia y ordenar que todo el juicio se haga de nuevo desde el error. Además, los jueces solo pueden revisar las pruebas que ya estaban en el juicio original, a menos que la persona no haya tenido oportunidad de presentarlas antes. Por último, si la persona que se queja tiene argumentos incompletos o mal explicados, el tribunal debe ayudarle a cubrir esas fallas, pero sin cambiar los hechos que ya presentó.
Texto oficial
Artículo 288.- Al resolver el recurso de revisión, las secciones podrán modificar, revocar o confirmar la resolución impugnada, observando lo siguiente: I. Si se considera infundada alguna causal de sobreseimiento del juicio, se modificará esta resolución cuando apareciere probado otro motivo legal para ello, o bien se revocará la determinación, para emitir sentencia en la que decida la cuestión planteada; II. Si se acreditan violaciones cometidas durante el procedimiento del juicio, que hayan dejando sin defensa al recurrente y trasciendan al sentido de las sentencias, se revocarán éstas y se mandará reponer el procedimiento; III. Cuando se estimen fundados los agravios en los que se sostenga que se omitió el análisis de determinados argumentos o la valoración de algunas pruebas, se realizará el estudio de unos y de otras; IV. Sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen aportado en el juicio respectivo, salvo que no se haya tenido la oportunidad procesal para rendirlas; y V. Se suplirá la deficiencia de los agravios del particular demandante, cuando el caso lo requiera, pero sin cambiar los hechos planteados. CAPÍTULO CUARTO BIS Del Recurso De Inconformidad Artículo 288 A.- Contra las resoluciones que emita el Consejo de la Justicia Administrativa en el procedimiento de responsabilidad administrativa, los servidores públicos del Tribunal tienen derecho a promover el recurso de inconformidad ante el Pleno de la Sala Superior, como único medio de defensa, dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución reclamada. El recurso de inconformidad debe ser interpuesto con expresión de agravios ante el Presidente del Pleno. El Presidente del Pleno de la Sala Superior admitirá el recurso; designará Magistrado ponente y mandará correr traslado del mismo a las demás partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro del término de tres días posteriores al en que surta efectos la notificación. Vencido este término, el Magistrado ponente formulará el proyecto de resolución y dará cuenta del mismo al Pleno de la Sala Superior en la sesión correspondiente, en la que se emitirá el fallo definitivo. CAPÍTULO QUINTO De la Jurisprudencia
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