Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 287 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez (magistrado) tarda en presentar su propuesta de resolución para un recurso de revisión después de que ya se venció el plazo legal, tú o la otra persona involucrada en el juicio pueden pedirle a la sala superior que lo presione para que cumpla. A esto se le llama "excitativa de justicia". El presidente de la sección revisará tu petición y, si considera que tienes razón, le dará al juez un máximo de tres días para que entregue el proyecto. Así evitan que el proceso se alargue injustificadamente.

Texto oficial

Artículo 287.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante la sección de la sala superior, si el magistrado ponente no formula el proyecto de resolución del recurso de revisión dentro del plazo legal respectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 50 El presidente de la sección dará cuenta a la sala superior y si ésta encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de tres días para que el magistrado presente el proyecto correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.