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Artículo 201 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe legalmente, está cancelado. "Derogado" significa que la ley que lo contenía fue eliminada y ya no tiene efecto. Por lo tanto, no hay reglas que aplicar aquí. Si buscas información sobre ese tema, necesitas consultar la ley actual.

Texto oficial

Artículo 201.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.