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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
291

Artículo 291 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal superior decide que una regla o norma (como un reglamento o circular) es inválida, se lo notifica a la autoridad que la creó, como el gobierno del estado o un municipio. Además, el tribunal les recomienda que cambien o eliminen esa norma para que no siga aplicándose. Esto aplica a todo tipo de disposiciones generales que no sean constitucionales o legales. La idea es que las autoridades arreglen sus propias reglas para que estén de acuerdo con la ley.

Texto oficial

Artículo 291.- Al aprobarse el texto de alguna jurisprudencia, en la que se sostenga la invalidez de reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones generales, el pleno de la sala superior lo comunicará a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal que los hayan expedido, recomendándoles la reforma o derogación de los mismos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 51) ↗

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