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Artículo 290 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos partes del tribunal, como distintas salas, dicen cosas diferentes sobre la misma regla legal (o sea, tienen fallos que se contradicen), cualquier juez que participó en esos casos puede avisar al pleno, que es la reunión de todos los jueces principales. El presidente del tribunal prepara un análisis para decidir si de verdad hay contradicción y, si la hay, escoge cuál criterio debe usarse de ahora en adelante como la regla oficial. Eso no cambia lo que ya se resolvió en los juicios donde se dieron esos fallos distintos, así que las personas afectadas por esas decisiones no pierden lo que ganaron.

Texto oficial

Artículo 290.- Cuando las secciones de la sala superior entre sí o las salas regionales sustenten tesis contradictorias, cualquiera de las que intervinieron en los asuntos en que esas tesis hubieran sido sustentadas, podrá denunciar la contradicción ante el pleno de la sala superior. El presidente del Tribunal formulará la ponencia respectiva, a fin de decidir si efectivamente existe la contradicción y, en su caso, cual será el criterio que como jurisprudencia adopte la propia sala. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en los juicios en que fueron pronunciadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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