Artículo 264 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien responde una demanda, el juez revisa todo el expediente (los papeles del caso). Si ve claramente que hay una razón obvia para terminar el juicio —como que la demanda no procede o ya no tiene caso seguir—, puede cerrar el asunto de inmediato, ya sea porque una de las partes lo pidió o por decisión propia. En cambio, si la razón para terminar el juicio no está tan clara, el juez la resolverá hasta el final, cuando dicte la sentencia (la decisión final del caso).
Texto oficial
Artículo 264.- Contestada la demanda, el magistrado examinará el expediente y si encontrare acreditada claramente alguna causa evidente de improcedencia o sobreseimiento, a petición de parte o de oficio, emitirá la resolución en la que se dé por concluido el juicio. En caso de que la causal no sea clara, ésta se decidirá en la sentencia que resuelva la cuestión planteada.
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