Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 265 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante todo el proceso administrativo, incluso cuando ya se esté cumpliendo una sentencia, tú y la otra persona involucrada pueden llegar a un arreglo por medio de la Dirección de Mediación y Conciliación para resolver el asunto, siempre y cuando ese arreglo no vaya en contra de la ley. Ese acuerdo, si lo aprueba el juez encargado, valdrá lo mismo que una sentencia firme, es decir, ya no se puede impugnar y se tiene que cumplir obligatoriamente.

Texto oficial

Artículo 265.- En cualquier momento de la tramitación del proceso administrativo, o en la etapa de cumplimiento de sentencia y ante la Dirección de Mediación y Conciliación, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables. Los acuerdos o convenios respectivos aprobados por el magistrado de la sala del conocimiento producirán todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.