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Artículo 263 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún juez (magistrado) de las salas regionales o supernumerarias no puede atender un caso porque tiene un conflicto de interés (impedimento), debe avisarle a su sección de la sala superior para que ellos, de inmediato y sin vueltas (califiquen de plano), decidan si es válida la razón y nombren a quién lo va a reemplazar. En el caso de los jueces de las secciones de la sala superior, el Presidente del Tribunal es el encargado de resolver quién los sustituye.

Texto oficial

Artículo 263.- Cuando los magistrados de las salas regionales y supernumerarias tengan impedimento para conocer de algún asunto, harán la manifestación ante la sección de la sala superior de su adscripción, para que lo califique de plano y designe quien deba sustituirlos. Tratándose de magistrados de las secciones de la sala superior, el Presidente del Tribunal resolverá lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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