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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
263

Artículo 263 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún juez (magistrado) de las salas regionales o supernumerarias no puede atender un caso porque tiene un conflicto de interés (impedimento), debe avisarle a su sección de la sala superior para que ellos, de inmediato y sin vueltas (califiquen de plano), decidan si es válida la razón y nombren a quién lo va a reemplazar. En el caso de los jueces de las secciones de la sala superior, el Presidente del Tribunal es el encargado de resolver quién los sustituye.

Texto oficial

Artículo 263.- Cuando los magistrados de las salas regionales y supernumerarias tengan impedimento para conocer de algún asunto, harán la manifestación ante la sección de la sala superior de su adscripción, para que lo califique de plano y designe quien deba sustituirlos. Tratándose de magistrados de las secciones de la sala superior, el Presidente del Tribunal resolverá lo conducente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 42) ↗

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