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Artículo 242 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 242 dice que, si alguien es detenido por una autoridad administrativa (como la policía o un funcionario), cualquier persona puede presentar una queja o demanda para impugnar esa detención, ya sea por escrito o de manera verbal. Eso significa que no necesitas ser abogado ni el afectado directo para hacerlo; cualquier persona puede hacerlo en nombre del detenido. Si la demanda se hace de forma verbal, el juez debe ordenar que los empleados del juzgado la escriban o documenten. Después de que el juez acepte la demanda, la persona detenida tendrá que confirmarla (ratificarla) para que siga su curso.

Texto oficial

Artículo 242.- Cuando haya necesidad de impugnar actos privativos de libertad decretados por autoridad administrativa, la demanda podrá presentarse por cualquier persona, a nombre del actor, en forma escrita o verbal. El magistrado dictará las medidas necesarias para que, en su caso, el personal de la sala documente la demanda verbal y que el actor la ratifique con posterioridad a su admisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.