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Artículo 241 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda, debe incluir la copia para cada persona involucrada y los papeles que le den la razón para demandar. También es necesario un documento que demuestre quién es y que puede actuar legalmente, si no va en nombre propio. Si antes pidió algo a una autoridad sin respuesta, debe agregar esa solicitud con el sello de recibido. Además, tiene que presentar todas las pruebas que quiera usar, como fotos o contratos. Finalmente, si ofrece preguntas escritas o cuestionarios para expertos, debe incluirlos también.

Texto oficial

Artículo 241.- El actor deberá adjuntar a la demanda: I. Una copia de la misma y de los documentos anexos, para cada una de las partes; II. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio; III. La copia de la instancia o solicitud no resuelta por la autoridad, que incluya el sello o datos de su recepción, en su caso; IV. Los documentos que ofrezca como prueba; y V. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.