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Artículo 240 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si metes un juicio contra algún servidor público por un acto que te perjudicó, puedes pedir en tu demanda que te pague los daños y perjuicios que te causó, siempre y cuando ese servidor lo haya hecho a propósito (dolo) o por descuido (culpa). Para eso, tienes que presentar pruebas claras que demuestren que sí hubo esos daños. Es obligación tuya ofrecer esas pruebas desde el principio, junto con las razones de tu queja.

Texto oficial

Artículo 240.- El actor podrá incluir en las pretensiones que se deduzcan en la demanda el pago de daños y perjuicios que se hayan causado, en forma dolosa o culposa por algún servidor público, en la emisión o ejecución del acto impugnado, ofreciendo las pruebas específicas que acrediten la existencia de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.