Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 239 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a presentar una demanda, tu escrito debe incluir obligatoriamente estos datos: tu nombre y dirección, el acto o disposición que estás impugnando (es decir, que estás demandando), contra quién va dirigida la demanda, los datos de cualquier persona que pueda verse afectada (tercero interesado), lo que estás pidiendo (tus pretensiones), la fecha en que supiste del acto que estás impugnando y, si aplica, cuándo entró en vigor la ley que estás atacando. También tienes que explicar los hechos que apoyan tu queja, mencionar las leyes que crees que se violaron (si puedes), las pruebas que vas a presentar y, si quieres, pedir que se suspenda temporalmente el acto. Además, aunque no hayas reclamado antes en el procedimiento administrativo, puedes incluir tus argumentos legales y pruebas por primera vez en esta demanda.

Texto oficial

Artículo 239.- La demanda deberá contener los siguientes requisitos formales: I. El nombre y domicilio del actor para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre; II. El acto o la disposición general que se impugna; III. Las autoridades o particulares que se demanden, en su caso; IV. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; V. Las pretensiones que se deducen; VI. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado; VII. La fecha en que entró en vigor la disposición general impugnada, en su caso; VIII. Los hechos que sustenten la impugnación del actor; IX. Las disposiciones legales violadas, de ser posible; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 38 X. Las pruebas que se ofrezcan; y XI. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso. Los demandantes podrán formular conceptos de invalidez y ofrecer pruebas aun cuando no se hayan hecho valer en el procedimiento administrativo o en el recurso de inconformidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.