Artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a demandar, tienes que presentar tu queja por escrito y llevarla directamente al juzgado (Sala Regional) que le toque a tu domicilio. El plazo normal es de 15 días después de que te notifiquen el acto que quieres impugnar o desde que te enteraste de él. Pero hay excepciones: si la autoridad nunca te respondió (resolución negativa ficta), puedes demandar en cualquier momento, mientras no te den una respuesta oficial. Si se trata de leyes o reglamentos nuevos, tienes 30 días a partir de que empiecen a aplicarse para impugnarlos. Y si te sale una resolución fiscal que beneficia a otra persona, puedes demandarla hasta un año después de que se emitió.
Texto oficial
Artículo 238.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante la Sala Regional correspondiente al domicilio de la parte actora, dentro de los quince días al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna o al en que haya tenido conocimiento del mismo, con las excepciones siguientes: I. Tratándose de la resolución negativa ficta, así como de omisiones para dar respuesta a peticiones de los particulares, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, mientras no se notifique la resolución expresa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 37 II. En los casos de expedición de reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones de carácter general, podrá presentarse la demanda, dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha en que entren en vigor. También podrán impugnarse estas disposiciones generales, conjuntamente con su primer acto de aplicación; III. Cuando se pida la invalidez de una resolución fiscal favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro un año siguiente a la fecha de emisión de la decisión; y IV. Podrá ampliarse la demanda, dentro de los cinco días posteriores al en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión de contestación de demanda, en los siguientes casos: a) Tratándose de resolución negativa ficta. b) Cuando de la contestación de la demanda se advierta la existencia de actos novedosos o supervenientes. c) Cuando en la demanda se impugnen actos que no deriven de un procedimiento seguido en términos del artículo 129 de este Código o bien, provengan de un recurso administrativo y se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, los particulares podrán expresar en su escrito inicial de demanda, su interés en que esas deficiencias sean satisfechas en la secuela del proceso. De ser procedente esa solicitud, la Sala Regional requerirá a la autoridad demandada para que, al contestar la demanda, complemente la fundamentación y motivación del acto impugnado. Realizado lo anterior, deberá correrse traslado al actor con la contestación y sus anexos para que en el plazo de cinco días, formule una ampliación de la demanda, la que deberá limitarse a las cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las demandadas así como a los terceros interesados y en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que resulten de la ampliación. d) Cuando la parte actora manifieste desconocer la resolución fiscal que pretenda demandar
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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