Artículo 237 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 237 dice que las resoluciones del Tribunal se dividen en tres tipos: acuerdos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Los acuerdos son decisiones sobre pasos del proceso, como fechas o trámites. Las sentencias interlocutorias terminan el juicio o un recurso, pero sin resolver el asunto principal, por ejemplo, si se rechaza una queja por falta de documentos. Las sentencias definitivas son las que deciden el fondo del caso, como declarar ganador a alguien o negar una herencia.
Texto oficial
Artículo 237.- Las resoluciones del Tribunal tendrán el carácter de acuerdos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Los acuerdos son las determinaciones de trámite. Son sentencias interlocutorias las que ponen fin al juicio o recurso, sin decidir la cuestión principal. Las sentencias definitivas son las que resuelven el juicio o recurso en lo principal. SECCIÓN SEGUNDA De la Demanda
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