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Artículo 205 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Está "derogado", que es cuando una norma se cancela oficialmente. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía.

Texto oficial

Artículo 205.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.