Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 246 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 246 dice que la autoridad, que es como un juez en temas de trámites del gobierno, puede rechazar tu queja o demanda desde el principio si no trae tu firma de puño y letra o tu huella digital. También la rechaza si ve que claramente no tienes razón o no cumples con los requisitos, así de entrada, sin necesidad de analizar mucho. Y por último, si te pide que arregles, aclares o completes tu demanda y no lo haces, también la tira. En corto, si no firmas, si no hay modo de que ganes o si no corriges lo que te pidieron, tu asunto se desecha.

Texto oficial

Artículo 246.- La sala desechará la demanda, cuando: I. No contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 39 II. Encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; y III. Prevenido el actor para que aclare, corrija o complete la demanda, no lo hiciere. SECCIÓN TERCERA De la Contestación de Demanda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.