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Artículo 245 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda ante un juez, este debe responder al día siguiente, a más tardar, si la acepta o no. En esa misma respuesta, el juez decide qué pruebas de las que ofreciste sí se toman en cuenta y cuáles no, y ordena lo necesario para que se presenten. También fija la fecha de la audiencia del juicio, que debe ser dentro de los 10 días siguientes a esa respuesta.

Texto oficial

Artículo 245.- Se dictará acuerdo sobre admisión de la demanda, a más tardar al día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo y se señalará fecha para la audiencia del juicio, dentro de un plazo que no excederá de los 10 días siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.