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Artículo 248 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, tu respuesta debe explicar varias cosas. Primero, si hay razones para que el juez no decida el caso de fondo, debes decirlas. Después, tienes que argumentar por qué los reclamos del demandante no son válidos. También debes ofrecer pruebas y explicar claramente qué hechos quieres demostrar con cada una. Si el demandante dijo que no le respondiste (negativa ficta), debes justificar por qué tu negativa fue legal. Por último, si hay otra persona afectada (tercero interesado), debes dar su nombre y domicilio si el demandante no lo hizo.

Texto oficial

Artículo 248.- La contestación de demanda expresará: I. Las cuestiones que impidan se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, en su caso; II. Las consideraciones que tiendan a demostrar la ineficacia de los motivos de impugnación del actor; III. Las pruebas que ofrezca, expresando claramente el hecho o hechos que trata de acreditar con las mismas, así como las razones por las que considera que demostrará sus afirmaciones; IV. Tratándose de negativa ficta, las razones que sustenten la legalidad de su resolución en sentido negativo; V. Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando exista y no se haya señalado por el demandante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.