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Artículo 228 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley. La palabra “derogado” significa que se quitó oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. En su lugar, ahora aplican otras reglas que están en el capítulo y sección que vienen después de este artículo.

Texto oficial

Artículo 228.- Derogado. CAPÍTULO TERCERO Del Juicio Contencioso Administrativo SECCIÓN PRIMERA De las Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.