Artículo 228 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley. La palabra “derogado” significa que se quitó oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. En su lugar, ahora aplican otras reglas que están en el capítulo y sección que vienen después de este artículo.
Texto oficial
Artículo 228.- Derogado. CAPÍTULO TERCERO Del Juicio Contencioso Administrativo SECCIÓN PRIMERA De las Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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