Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 120 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras presentar un escrito a una autoridad administrativa, puedes llevarlo directamente a las oficinas autorizadas o enviarlo por correo o mensajería. Si lo mandas por correo, la fecha que importa es la del sello de la empresa de mensajería, no la del día que llegue. Las oficinas que reciben los documentos no pueden rechazarlos por ningún motivo. Los empleados que reciben tu escrito deben poner un sello con la fecha o una nota firmada, y también hacerlo en la copia que te regresen como comprobante.

Texto oficial

Artículo 120.- Los escritos dirigidos a las autoridades administrativas deberán presentarse directamente en las oficinas autorizadas para tales efectos o enviarse mediante correo o mensajería. Los escritos enviados por correo o mensajería, se considerarán presentados en las fechas que indique el sello o instrumento fechador de remisión. En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las oficinas de recepción de documentos. Los servidores públicos asignados a estas oficinas harán constar mediante sellos fechadores o anotaciones firmadas, la recepción de los documentos que se les presenten, inclusive en la copia que se entregue al interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.