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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/119
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llenas un formato o escribes un documento para un juicio y te faltan datos o papeles importantes, el juez te va a dar 3 días para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, se va a considerar que nunca presentaste ese escrito o esas pruebas. Es como cuando entregas un trámite incompleto y te piden que lo corrijas; si no lo haces, lo dan por no recibido.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando el escrito inicial carezca de algún requisito formal o no se adjunten los documentos respectivos se requerirá al promovente para que, en un plazo de tres días, corrija o complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito o las pruebas, según el caso.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.