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Artículo 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llenas un formato o escribes un documento para un juicio y te faltan datos o papeles importantes, el juez te va a dar 3 días para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, se va a considerar que nunca presentaste ese escrito o esas pruebas. Es como cuando entregas un trámite incompleto y te piden que lo corrijas; si no lo haces, lo dan por no recibido.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando el escrito inicial carezca de algún requisito formal o no se adjunten los documentos respectivos se requerirá al promovente para que, en un plazo de tres días, corrija o complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito o las pruebas, según el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.