- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llenas un formato o escribes un documento para un juicio y te faltan datos o papeles importantes, el juez te va a dar 3 días para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, se va a considerar que nunca presentaste ese escrito o esas pruebas. Es como cuando entregas un trámite incompleto y te piden que lo corrijas; si no lo haces, lo dan por no recibido.
Texto oficial
Artículo 119.- Cuando el escrito inicial carezca de algún requisito formal o no se adjunten los documentos respectivos se requerirá al promovente para que, en un plazo de tres días, corrija o complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito o las pruebas, según el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.