Artículo 121 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas un escrito en una oficina del gobierno que no es la correcta para atender tu caso, esa oficina debe pasarlo a la que sí es la indicada dentro de los siguientes tres días, pero solo si ambas pertenecen al mismo estado o al mismo municipio. Si no es así, la oficina solo te dirá que no es competente (que no le toca atenderlo) y ya. En caso de que la oficina que crees que es la correcta se niegue a recibir tu asunto, el conflicto lo resolverá el jefe de ambas. La fecha que contará como la de tu entrega será el día que lo recibió la primera oficina (la equivocada), y te avisarán cuando lo hayan enviado al lugar correcto.
Texto oficial
Artículo 121.- Cuando un escrito sea presentado ante una autoridad administrativa incompetente, se remitirá de oficio a la que sea competente en el plazo de tres días, siempre que ambas pertenezcan a la Administración Pública del Estado o a la del mismo municipio; en caso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 21 contrario, sólo se declarará la incompetencia. Si la autoridad que se considera competente se niega a conocer del asunto, enviará el expediente al superior jerárquico común, quien decidirá la cuestión. Se tendrá como fecha de presentación la del recibo por la autoridad incompetente. Se notificará al promovente la remisión practicada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.