Artículo 122 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público no pueda atender un asunto porque tiene un conflicto de interés (como amistad o pleito con alguien involucrado), debe avisarle a su jefe inmediato. El jefe decide si el impedimento es válido y le informa a la persona afectada. Si sí procede, el jefe nombra a otro funcionario que se encargue del caso en lugar del primero. Esto aplica en los pasos que se siguen para resolver un procedimiento legal.
Texto oficial
Artículo 122.- En el caso de que el servidor público tenga impedimento para conocer de algún asunto, hará la manifestación al superior jerárquico, para que lo califique de plano y notifique al particular interesado. En el supuesto de que proceda, se designará quien deba sustituir al servidor impedido. SECCIÓN SEGUNDA De la Tramitación del Procedimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.