Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/150
- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene vigencia, como cuando cancelas un contrato o borras una regla. Si encuentras este artículo en algún documento, ignóralo porque no aplica. Ningún juez, autoridad o persona puede usarlo para tomar decisiones legales.
Texto oficial
Artículo 150.- Derogado.
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