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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/150
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
150

Artículo 150 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene vigencia, como cuando cancelas un contrato o borras una regla. Si encuentras este artículo en algún documento, ignóralo porque no aplica. Ningún juez, autoridad o persona puede usarlo para tomar decisiones legales.

Texto oficial

Artículo 150.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 27) ↗

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