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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/181
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
181

Artículo 181 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 181 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que no debes preocuparte por él, porque ya no aplica para nada. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que se canceló oficialmente.

Texto oficial

Artículo 181.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.