Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/181
- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 181 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que no debes preocuparte por él, porque ya no aplica para nada. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que se canceló oficialmente.
Texto oficial
Artículo 181.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.